Artículo Disposición transitoria undécimaDisposición transitoria undécima
Disposición transitoria undécima. Estudios de detalle.
Los estudios de detalle exigidos expresamente por el planeamiento vigente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, y también los que resulten necesarios, se pueden tramitar de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002, hasta que el planeamiento no incorpore las nuevas determinaciones sobre ordenación volumétrica.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010